viernes, 15 de octubre de 2010

La creación de una Sociedad Civil

Autor: Rbujan 13 de octubre de 2010

En nuestro primer post sobre los criterios para elegir entre autónomo o sociedad limitada, hacíamos referencia a que en el caso de que haya varios promotores del negocio, la opción del autónomo debe descartarse y sustituirse por una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes.


¿Qué es una Sociedad Civil? Podríamos definirla como la unión de varios empresarios individuales (autónomos) para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias de la misma. No se exige un capital mínimo para su constitución. Dicho capital estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en dinero o en especie. Se necesitan, como mínimo, dos socios para su constitución.
Se constituye mediante un contrato privado entre los socios, en el que se establecen las normas por las que va a regirse durante la duración de la misma su órgano de administración. Sólo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria que la constitución se haga mediante escritura pública. Salvo en éste último caso, el único gasto que debe asumir la Sociedad Civil, en su constitución, es la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que supone el 1% del capital social. Como hemos dicho, no hay un capital mínimo, por lo que con un capital social pequeño, el impuesto a liquidar es mínimo. No tiene personalidad jurídica propia, por lo que la sociedad responderá de sus deudas sociales con su bienes, pero si no fuera suficiente, lo harán los socios, de forma ilimitada, con su patrimonio personal. En el siguiente post, trataremos los aspectos fiscales y laborales que afectan al funcionamiento de una Sociedad Civil. En este post trataremos de completar la información del anterior, comentando las implicaciones a nivel fiscal y de Seguridad Social de una Sociedad Civil. Fiscalmente, las sociedades civiles tienen la consideración de entidades en atribución de rentas. Tienen un NIF propio, que es necesario solicitar tras la contitución de la misma, y, como cualquier otro sujeto pasivo que realice una actividad empresarial o profesional, debe darse de alta con los epígrafes de actividad que correspondan y en las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades. Tributará en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su propio nombre, como cualquier otro contribuyente que realice activiadades sujetas al impuesto. En lo que respecta al IRPF, como entidad en atribución de rentas, no tributa directamente sino que lo hacen los socios por los rendimientos obtenidos. De tal manera que la S.C. presentará el modelo trimestral de IVA y los correspondientes a las retenciones, si las hubiera, y los socios incorporarán a su 130 los rendimientos obtenidos por la misma, en proporción a su participación. Los socios de una S.C. pueden ser de dos tipos: socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero y socios industriales que son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo. En lo que respecta a la Seguridad Social, los socios industriales de una S.C. deben estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mientras que los capitalistas no tendrían por qué estar se alta en ningún régimen por el mero hecho de su participación en la S.C. La S.C., como entidad, está facultada para celebrar contratos de trabajo por lo que puede contratar trabajadores. Para ello dará de alta una cuenta de cotización propia, donde incluirá a sus empleados, y pagará las cotizaciones correspondiente como cualquier otra empresa.
FUENTE: En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil (I)

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