Autor:
Rbujan 13 de octubre de 2010
En nuestro primer post sobre los criterios para
elegir entre autónomo o sociedad limitada, hacíamos referencia a que en el caso de que haya varios promotores del negocio, la opción del autónomo debe descartarse y sustituirse por una
Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes.
¿
Qué es una Sociedad Civil? Podríamos definirla como la unión de varios empresarios individuales (autónomos) para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias de la misma. No se exige un capital mínimo para su constitución. Dicho capital estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en dinero o en especie. Se necesitan, como mínimo, dos socios para su constitución.
Se constituye mediante un
contrato privado entre
los socios, en el que se establecen las normas por las que va a regirse
durante la duración de la misma su órgano de administración. Sólo en el
caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso
será necesaria que la constitución se haga mediante escritura pública.
Salvo en éste último caso, el único gasto que debe asumir la
Sociedad Civil, en su constitución, es la liquidación del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, que supone
el 1% del capital social.
Como hemos dicho, no hay un capital mínimo, por lo que con un capital
social pequeño, el impuesto a liquidar es mínimo.
No tiene personalidad jurídica propia, por lo que la sociedad
responderá de sus deudas sociales con su bienes, pero si no fuera
suficiente, lo harán los socios,
de forma ilimitada,
con su patrimonio personal.
En el siguiente post, trataremos los
aspectos fiscales y
laborales que afectan al funcionamiento de una Sociedad Civil.
En
este post trataremos de completar la información del anterior,
comentando las implicaciones
a nivel fiscal y de Seguridad
Social de una Sociedad Civil.
Fiscalmente, las
sociedades civiles tienen la consideración de
entidades en
atribución de rentas. Tienen un NIF propio, que es
necesario solicitar tras la contitución de la misma, y, como cualquier
otro sujeto pasivo que realice una actividad empresarial o profesional,
debe darse de alta con los epígrafes de actividad que correspondan y en
las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades.
Tributará
en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
en su
propio nombre, como cualquier otro contribuyente que realice
activiadades sujetas al impuesto. En lo que respecta al IRPF,
como entidad en atribución de rentas, no tributa directamente sino que
lo
hacen los socios por los rendimientos obtenidos.
De tal
manera que la S.C. presentará
el modelo trimestral de IVA
y los correspondientes a las retenciones, si las hubiera, y
los socios incorporarán a su 130 los rendimientos obtenidos por la
misma, en proporción a su participación.
Los socios de una S.C.
pueden ser de dos tipos: socios capitalistas: son los que aportan bienes
o dinero y socios industriales que son los que sólo aportan a la
sociedad su industria o trabajo. En lo que respecta a la Seguridad
Social, los socios industriales de una S.C. deben
estar de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mientras que
los capitalistas no tendrían por qué estar se alta en ningún régimen por
el mero hecho de su participación en la S.C.
La S.C., como
entidad, está facultada para celebrar contratos de trabajo por lo que
puede contratar trabajadores. Para ello dará de alta una
cuenta de cotización propia, donde incluirá a sus empleados, y pagará
las cotizaciones correspondiente como cualquier otra empresa.
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