Estas medidas específicas son las siguientes:
- Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda exenta del pago del ITP/AJD.
- La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos.
-Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador. Salvo cuando el capital social no sea superior a 3.100€ y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60€ euros para el notario y 40€ para el registrador.
FUENTE: Club Virtual Emprender en Aragón
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