Según el Alto Tribunal “la firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley”. Esta resolución resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado dicho finiquito por parte de la empresa y el trabajador.
Hasta ahora se asumía que la firma del finiquito por parte de la empresa y el trabajador suponía la extinción de la relación laboral en las circunstancias que así se reflejan y determinaba esa finalización de mutuo acuerdo.
Según la ponente de esta sentencia “es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, por eso se entiende por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato”.
Sin embargo analizando las circunstancias de este recurso afirma que “los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de este valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros”.
Por tanto ante la existencia de irregularidades en la celebración del contrato o en la relación laboral entre empresa y trabajador, la firma por ambas partes del documento de liquidación no exime a la empresa de las responsabilidades achacables a esa irregularidades y el trabajador puede seguir adelante con su reclamación.
FUENTE: En Pymes y Autónomos | El regateo en la indemnización por despido improcedente
Vía | El Economista
Vía | El Economista
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