EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para inversiones financiadas mediante operaciones de préstamo y leasing que se acojan a las Líneas Ico-Inversión Nacional 2010, Ico-Emprendedores 2010 e Ico-Inversión Internacional 2010.
(BOA nº 213 de fecha 2 de noviembre de 2010)
OBJETO
El objeto de esta resolución es regular las bases que han de regir la concesión de las ayudas para operaciones de crédito (préstamo/leasing) de inversiones realizadas por empresas mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las Líneas Ico-Inversión Nacional 2010, Ico-Emprendedores 2010 e Ico-Inversión Internacional 2010, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2010, en la modalidad de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva.(BOA nº 213 de fecha 2 de noviembre de 2010)
OBJETO
La finalidad de las ayudas es impulsar y apoyar las inversiones productivas de las empresas, así como promover los proyectos de autónomos y Pymes.
La inversión objeto de la financiación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 1 año desde la formalización de la fi nanciación. En el caso de que la inversión no se lleve a cabo en ese plazo, deberá solicitarse autorización previa, expresa y motivada al Instituto Aragonés de Fomento, que autorizará por escrito, en su caso, la ampliación de este plazo y su duración.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
- En la línea Ico-Inversión Nacional 2010: Autónomos y empresas cuya actividad sea industrial, de servicios industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón.
Las inversiones para ser subvencionadas deberán estar afectas a la actividad para la que se solicite la ayuda, y esta actividad necesariamente deberá estar encuadrada dentro de la Tabla de Actividades publicada como anexo I de la presente Resolución.
- En la línea Ico-Emprendedores 2010: Microempresas y Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de microempresas, inicien una nueva actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En la línea Ico-Inversión Internacional 2010: Autónomos y empresas que estando domiciliados en Aragón acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional.
Para la determinación de la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa y pequeñas y medianas empresas (notifi cada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.03. A estos efectos:
- Se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Otras limitaciones para cumplir los requisitos de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) y Microempresa son:
- No tener una participación del 25 por 100 o más del capital o los derechos de voto de otra empresa o empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto a número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.
- No estar participada en un 25 por 100 o más por empresa o conjunto de empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto al número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.
Se exceptúan, de las limitaciones anteriores, en los términos previstos en el art. 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE, siempre que no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa, las siguientes categorías de inversores, entre otras: Sociedades Públicas de participación, sociedades de capital riesgo, inversores institucionales, universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
No podrán ser Benefi ciarios Finales de las líneas de ayudas contempladas en la presente Resolución las sociedades patrimoniales, inversores institucionales y entidades financieras, empresas sin empleados, entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, y las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social.
FINANCIACIÓN
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 3.941.332,25 euros, cuantía aportada en su totalidad por el Instituto Aragonés de Fomento. Las ayudas se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento en el año 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 10/008.
Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modifi cación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención tal y como establece el artículo 58 punto 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solcitudes será hasta el día 30 de noviembre de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
FUENTE: www.iaf.es
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